ACTUALIDAD JURÍDICA 

Conoce algunas de las noticias y Sentencias más relevantes 

AUTO DENEGATORIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:

En aplicación de la recentísima doctrina del TRIBUNAL SUPREMO (STS 18/02/2026), el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas ha dictado un Auto por el que deniega la exoneración de las deudas del solicitante de la Ley de Segunda Oportunidad por considerar que existió una conducta de endeudamiento negligente: el deudor asumió obligaciones de pago sin tener una expectativa real de cumplimiento

Este hecho, concluye, es incompatible con las exigencias de buena fe del deudor

Con esta resolución se refuerza el papel del Juez en cuanto a evaluar la concurrencia de buena fe como requisito para conseguir la cancelación total de las deudas, con independencia de que exista o no oposición por parte de los acreedores.

DESPIDO NULO: TRABAJADOR QUE SALIÓ A TOMAR ALGO ESTANDO DE BAJA MÉDICA:

La trabajadora, encontrándose en situación de baja médica, recibió carta de despido emitida por la Empresa, por la que se le notificaba la comisión de una falta grave susceptible de despido: haber acudido con varias personas a un bar durante su proceso de incapacidad temporal. 

La Sentencia lo califica como despido nulo al considerar vulnerados derechos fundamentales, en concreto a la igualdad, por concurrir discriminación o trato desigual por enfermedad o circunstancia de salud

RÉGIMEN DE VISITAS EN CASO DE CONDENAS POR MALTRATO HABITUAL:

En la resolución se valora el mantenimiento de un régimen de visitas entre el padre condenado por maltrato habitual y una de sus hijas, por ser esta menor de edad. 

El TRIBUNAL SUPREMO (STS 12/02/2026) entiende que siempre ha de prevalecer el interés superior del menor en las medidas que a este afecte. 

Y en consonancia con ello, en los casos como este en que constan probadas situaciones de violencia en el seno familiar, los Tribunales deben extremar las precauciones: decisiones fundamentadas y sujetas a informes técnicos psicosociales y psicológicos. 

En definitiva, se resuelve el establecimiento de un régimen de visitas entre padre e hija, pero advirtiendo de la necesidad de que estas estén delimitadas en cuanto a su frecuencia y duración, y  sujetas a supervisión del órgano judicial en todo caso. 

 

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